El derecho de la CENSURA
En una reciente era digital de constante evolución, donde la producción y la difusión forman parte de los pilares fundamentales de esta, surge una cuestión a la que se deben enfrentar los creadores de contenido digital:
No es de sorprender que gracias a la vastedad del internet, actualmente la producción de publicaciones electrónicas, textos académicos así como de imágenes digitales y demás, se incrementa considerablemente cada día gracias a las facilidades que las nuevas tecnologías de información han aportado para el desarrollo de la industria comercial y a la familiaridad que las nuevas generaciones tienen con el contenido y medios digitales.
los Derechos de Autor
Así pues, la propagación del contenido digital se encuentra regulada por los llamados Derechos de autor; “[…] conjunto de prerrogativas que la legislación reconoce a los que producen obras literarias, artísticas y científicas” (Medina, 1998). De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, podemos definir que el derecho de autor es el reconocimiento que hace el estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios de carácter personal y patrimonial.
La finalidad de estas prerrogativas es proteger las obras que sean susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio sin el consentimiento del autor, normalmente para evitar que se lucren con las mismas. Según Jesús Moneo, presidente del Capítulo Español del Club de Roma, lo importante es proteger la creatividad "en las autopistas de la información, donde la capacidad de copiado es casi ilimitada una vez que la obra ha sido digitalizada y almacenada en una red de telecomunicaciones". Sin embargo, esto a su vez genera otra problemática que guarda relación con el compartir de la información, pues de cierta manera, el derecho de autor limita la libre difusión de la información.
Si bien, estas regulaciones no buscan privatizar la información, de cierta manera ejercen un control casi totalitario del conocimiento ya que no colaboran como herramienta para la expansión del mismo. En tal caso pues, ¿Qué es el conocimiento? ¿De quién es el conocimiento?
Empecemos por decir que es “(…) un proceso psíquico que acontece en la mente de un hombre; [y que] es también un producto colectivo, social, que comparten muchos individuos” (Villoro 2004). Además, “en el conocimiento se hallan frente a frente… el sujeto y el objeto. El conocimiento se presenta como una relación entre estos dos miembros, que permanecen en ella eternamente separados el uno del otro. El dualismo de sujeto y objeto pertenece a la esencia del conocimiento” (Hessen 2007). Por tanto, podemos derivar que, en sí, englobar el conocimiento en algo concreto resulta complejo y que establecerle autorías resulta contradictorio, incluso absurdo. Stewart Brand, uno de los grandes entusiastas de la primera época del Internet y fundador de la comunidad virtual The Well,
dijo “todo debía ser gratuito, todo debía abrirse y compartirse.
La información abriría nuestra
mente y nos liberaría
de la opresión”.
Las propiedades materiales, por ejemplo, sí pueden ser exclusivas: cuando una persona las usa no pueden ser utilizadas por las demás personas. Es por ello que cuando hablamos de objetos, la posesión y el control son válidos en su totalidad. Sin embargo, en el caso de las ideas o conocimientos no pasa lo mismo, pues el hecho de compartirlos está ligado completamente desde su creación porqué por naturaleza se pueden usar de modo concurrente en la sociedad. Entonces, en este planteamiento, el control resulta imposible. El conocimiento no puede ser de nadie; es, en realidad, de todos.
No es imperdonable que se hayan creado herramientas legales como el derecho de autor con el fin de favorecer económicamente las ideas o material que consideramos socialmente deseables, sino que aún existan empresas e industrias que extralimitan esos mecanismos como estrategia para alargar el periodo de monopolio que, en un inicio, se pactó temporal. Es gracias a esto que emana otra problemática, la censura.
La censura es, según la RAE, lo siguiente: acción de censurar; dictamen que se emitía acerca de una obra; conjunto de factores que regulan determinados hechos psíquicos permitiendo que algunos emerjan a la consciencia y otros se repriman. Teniendo esto en cuenta, es fácil deducir que el “control” que se ejerce con el derecho de autor y normas similares, es además censura.
Recientemente en México, a mediados del año 2020, se aprobaron nuevas reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor. Con trecientos sesenta y nueve votos a favor y cero en contra, se autorizó, de acuerdo con algunas opiniones, la censura en Internet, buscando proteger obras del uso no autorizado o indebido a través de tecnologías digitales. Con multas de hasta veinte mil pesos como sanción. ¿Por qué la urgencia y atención de reformar esta Ley? Quizá se trate de una nueva estrategia para suprimir contenido de valor vinculado a asuntos de importancia pública en Internet. Quizá no. Empero, lo que es cierto es que el acceso libre no solo a la información, sino al contenido general de internet al que la gente tiene derecho acceder y conocer, se está viendo perturbado.
Douglas Rushkoff, un teórico de medios, publicó un libro donde habla sobre la clave para comprender el estado actual de Internet. De acuerdo a sus líneas, sugiere que recién nos estamos dando cuenta de que la tecnología digital puede obrar en contra de nuestros intereses como humanidad, pese a ser los creadores. Rushkoff señaló que una de las principales razones por las que Internet ha adoptado esta noción de que la información debe ser gratuita es que originalmente era un proyecto académico sin fines de lucro. De hecho, los académicos que se conectaron en red firmaron un acuerdo para no lucrar con la información. La información se utilizó para colaborar y agilizar el conocimiento.
Todo eso cambió cuando las empresas comenzaron a colonizar Internet, capitalizando el espíritu de que las cosas deberían ser gratis. Los usuarios no pagarían para obtener información, pero a cambio aceptarían que las grandes empresas usaran su información para, supuestamente, brindarles un mejor servicio. Al final, pasamos de ser clientes a productos. Facebook, por ejemplo, vale lo que vale por la información que tiene sobre sus usuarios (gracias a la cual vende anuncios personalizados). En suma, las corporaciones cambiaron la ética académica de la web y la reemplazaron por una ética capitalista. ¿Debemos culpar a las grandes empresas y al gobierno en su afán de buscar mecanismos disfrazados que les permitan tener el control?...
Cabe destacar y reiterar que, el verdadero problema reside en el hecho de que empresas e industrias, además del gobierno, extralimitan esos mecanismos (leyes como el derecho de autor) como estrategia para alargar el periodo de monopolio. El abuso de estas leyes no solo resulta entonces una violación a la libertad de expresión,
sino también una violación al derecho de acceder a estos contenidos que no solo son de tintes académicos e informativos, sino que develan incluso tramas de corrupción en la gestión pública.
¿El derecho de autor es censura?
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INTERNET
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Retomemos, pues, la pregunta: ¿El derecho de autor es censura? Si, casi en su totalidad. Pese a lo dicho anteriormente, también se debe mencionar que el derecho de autor permite excepciones en donde el contenido de la obra protegida puede ser utilizado, de acuerdo con la publicación de OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) y son las siguientes:
• Las citas extraídas de obras protegidas, a condición de que la fuente de la cita y el nombre del autor sean mencionados y que esa utilización se ajuste a las prácticas honestas;
• Las citas extraídas de obras protegidas, a condición de que la fuente de la cita y el nombre del autor sean mencionados y que esa utilización se ajuste a las prácticas honestas;
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• La utilización de obras con fines docentes, y la utilización de obras a los fines de la información periodística.
En lo que respecta a la libre utilización con fines de reproducción, en el Convenio de Berna se estipula una norma general y no una limitación o excepción explícitas. En el artículo 9.2 se estipula la facultad de que gozan los Estados miembros de permitir la reproducción en determinados casos especiales, y en la medida en que esa reproducción no vaya en detrimento de la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
Por ejemplo, en muchas legislaciones nacionales se estipula la facultad de que gozan las personas a título particular para reproducir una obra exclusivamente para su utilización personal, privada y no comercial.
No obstante, la facilidad y la alta calidad con que se hacen ahora las copias, gracias a las tecnologías digitales, ha llevado a algunos países a introducir sistemas (denominados, a veces, cánones por copia privada) que permiten la copia, pero que cuentan con un mecanismo de pago a los titulares de derechos por los perjuicios de que sean objeto sus intereses económicos.
A las categorías específicas de libre utilización que se estipulan en unas y otras legislaciones nacionales vienen a añadirse las disposiciones que se contemplan en las legislaciones de muchos países, en las que se consagra el concepto conocido con el nombre de uso o acto leales. Estas limitaciones y excepciones, de carácter amplio y general, permiten utilizar obras sin obtener autorización del titular de los derechos, partiendo de factores como la naturaleza y la finalidad de la utilización, en particular, si la misma tiene fines comerciales; la cantidad de la parte utilizada en relación con todo el conjunto de la obra y las repercusiones de la utilización en el valor comercial potencial de la obra.
¿El derecho de autor es realmente necesario?
Si, hasta cierto punto, pues se debe reiterar que las tecnologías digitales facilitan la transmisión y la posibilidad de copiar perfectamente toda información que exista en formato digital, por tanto muchos creadores no están ni estarán de acuerdo que sus obras sean utilizadas y difundidas sin su consentimiento y reconocimiento como autores. Al mismo tiempo, existen personas que abogan y abogarán porque todo el contenido sea de conocimiento general. Entonces, siempre y frente cualquier situación o ámbito, habrá oposición, siempre habrá dos bandos, una dualidad probablemente infinita. ¿De qué bando eres tú?
¿De qué bando eres tú?
REFERENCIAS
Biblioteca Jurídica virtual, Instituto de investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. México, p. 16. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3839/4.pdf

Ley Federal del Derecho de Autor. Artículo 11. Última reforma publicada DOF 01-07-2020. México.

Gómez, R. (1996). El País: Problemas para los derechos de autor en la 'sociedad digital'. Madrid, España. Disponible en: https://elpais.com/diario/1996/03/15/sociedad/826844414_850215.html

Muñoz, F. Espíndola, J. (2020). Reporte Índigo: ¿Censura o protección? Ley del derecho de autor. México. Disponible en: https://www.reporteindigo.com/piensa/censura-o-proteccion-ley-de-derecho-de-autor-en-discordia-tecnologias-reformas-cultura/

Esparza, R. Rubio, J. (2016). LA PREGUNTA POR EL CONOCIMIENTO. Revista Multidisciplinaria del Consejo de Investigación. Universidad de Oriente. Venezuela. Disponible en: https://www.redalyc.org/journal/4277/427751143015/html/

Jimena, O. (2019). Pijama Surf: ¿REALMENTE LA INFORMACIÓN DEBE SER LIBRE Y GRATUITA?. Disponible en: https://pijamasurf.com/2019/02/realmente_la_informacion_debe_ser_libre_y_gratuita/

Álvarez, L. ANALISIS DE LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET EN EL ECUADOR. [Tesis de Maestría]. Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales, Universidad de Cuenca. Disponible en: https://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/2651/1/tm4340.pdf

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2016). Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos. Chemin des Colombettes. Suiza. Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_909_2016.pdf
Entonces,
¿El derecho de autor es realmente necesario?

¿El derecho de autor es censura?
Propuesta Artística
La obra (hipotética) que se explicará a continuación está inspirada en el debate sobre si los derechos de autor son, o no, un problema.
Consiste de una instalación de espejos acomodados estratégicamente, de manera que entre estos se genere un reflejo infinito. En cada uno de los espejos estarán pegados recortes de imágenes, letras de canciones, partes de documentos en línea; en general cualquier contenido digital que pueda imprimirse. Algunos estarán con las especificaciones que indiquen que están bajo licencia o derechos de autor y otros no. Pues, se busca representar la dualidad del tema en nuestra sociedad, y como es que resulta ser una problemática interminable, por cuestiones de intereses, ambiciones, malicia, etc.